1. Datos de la norma
Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000049-2026-SUNAT/700000.
- Fecha de publicación: 31/10/2026
Materia: Derecho tributario – Facultad discrecional – Guías de remisión – Infracciones tributarias.
Objeto: Disponer la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, relacionadas con la obligación de emitir guías de remisión para sustentar el traslado de bienes que ingresen al país desde determinados terminales portuarios.
2. Síntesis
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000049-2026-SUNAT/700000, la SUNAT dispone la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, vinculadas con la obligación de emitir guías de remisión para el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hacia almacenes aduaneros o locales temporalmente considerados zonas primarias.
La medida contempla distintos períodos de aplicación según la infracción y la condición del sujeto obligado a emitir la guía de remisión, estableciendo como fecha límite general el 30 de abril de 2027.
3. Revisión de su contenido
Antecedentes de la obligación de emitir guías de remisión
El artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo las excepciones previstas en el propio reglamento.
Asimismo, las disposiciones sobre emisión electrónica establecieron la obligación de emitir guías de remisión electrónicas (GRE) para los sujetos designados por la SUNAT. En particular, a partir del 1 de enero de 2024, los sujetos obligados a emitir guías de remisión como remitentes o transportistas deben hacerlo electrónicamente.
No obstante, el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT contempla supuestos en los que se permite emitir guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, cuando el emisor electrónico se encuentre imposibilitado de emitir la GRE por causas no imputables a él o cuando su domicilio fiscal o establecimiento anexo se ubique en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.
Obligación de emitir GRE en traslados desde terminales portuarios
El Reglamento de Comprobantes de Pago contemplaba una excepción a la obligación de emitir la guía de remisión remitente y la guía de remisión transportista para el traslado de bienes que ingresaban al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hacia los almacenes aduaneros o locales temporalmente considerados zonas primarias.
Para acogerse a dicha excepción, el traslado debía sustentarse con el ticket de salida emitido por el administrador o concesionario portuario, siempre que contuviera la información mínima exigida por el reglamento.
Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N.° 000240-2024/SUNAT dispuso la derogación de dicha excepción a partir del 1 de noviembre de 2026, fecha que fue establecida conforme a la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT.
En consecuencia, desde esa fecha, el traslado de los bienes comprendidos en este supuesto deberá sustentarse mediante la GRE, salvo que resulte aplicable alguna de las excepciones previstas en el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
Fundamentos para aplicar la facultad discrecional
La SUNAT considera que la implementación de la emisión de GRE para estos traslados requiere que los operadores desarrollen procedimientos y sistemas informáticos, además de realizar pruebas y validaciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Asimismo, reconoce que podrían presentarse dificultades para emitir guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada en los supuestos permitidos por la normativa.
Por ello, considera conveniente no sancionar administrativamente las infracciones vinculadas con la obligación de emitir guías de remisión durante un período de adaptación, a fin de permitir que los sujetos involucrados culminen la implementación y el aprendizaje necesarios para cumplir correctamente con dicha obligación.
Infracciones comprendidas en la facultad discrecional
El artículo único establece que la facultad discrecional se aplica a las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, vinculadas con la obligación de emitir guías de remisión para sustentar los traslados de bienes desde los terminales portuarios señalados.
La medida comprende los siguientes supuestos:
1. Infracción del numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario
Relacionada con el transporte de bienes en los siguientes casos:
Numeral 1.1: Cuando se transporten bienes portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados guías de remisión. La facultad discrecional se aplica a las infracciones detectadas desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.
Numeral 1.2: Cuando se hayan emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados guías de remisión electrónica – transportista. La facultad discrecional se aplica a las infracciones detectadas desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 30 de abril de 2027.
2. Infracción del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario
Relacionada con la remisión de bienes portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados guías de remisión o, habiéndose emitido documentos, estos no reúnen los requisitos y características para ser considerados guías de remisión electrónica – remitente.
En este supuesto, la facultad discrecional se aplica a las infracciones detectadas desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 02/11/2026

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