Una facultad de la administración tributaria es la cobranza coactiva de las deudas tributarias, la cual se materializa en el procedimiento de cobranza coactiva, para lo cual la deuda tributaria debe ser exigible. En el marco de este proceso la Sunat mediante el ejecutor coactivo puede embargar las cuentas del deudor tributario, siendo posible que esta medida afecte también sus remuneraciones.
En la siguiente nota se tratan algunos aspectos generales vinculados al embargo de las remuneraciones de los contribuyentes y los límites que tiene esta facultad.
¿Qué es una medida cautelar?
La medida cautelar de forma general es un instrumento que se adopta en el marco de un proceso o procedimiento administrativo con la finalidad de asegurar los derechos discutidos en el mismo.
En materia tributaria, dicha definición tiene ciertos matices, en la medida que conforme lo dispuesto en el Código Tributario, existen las medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva, que buscan asegurar la ejecución de la deuda finalizado el procedimiento coactivo, y las medidas cautelares trabadas durante el procedimiento de cobranza coactiva, cuya finalidad está orientada al recupero del adeudo tributario.
Entre las medidas cautelares que puede establecer la administración se encuentra el embargo en forma de retención, que recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros
¿En qué consiste el embargo en forma de retención a retribuciones?
En el embargo en forma de retención, el ejecutor coactivo está facultado a ordenar a un tercero la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, así como la entrega de los derechos de crédito de los cuales el deudor sea titular.
En dicho marco, es que un empleador, al tener la obligación de pago de la remuneración de sus trabajadores está obligado a realizar la retención de esta y su entrega a la Sunat. Cabe señalar que el embargo también puede recaer sobre los haberes depositados en cuentas del sistema financiero.
¿Existe un límite para que realicen el embargo?
Sí, a diferencia de otro tipo de acreencias, el embargo a las remuneraciones, efectuado por el empleador o una entidad del sistema financiero, tiene ciertos límites, no siendo posible que se retenga toda la remuneración del trabajador, aunque el importe de la deuda sea igual o mayor a esta.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil (CPC) con inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP). El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cabe señalar que, aunque el referido límite se encuentra previsto en la norma que regula el proceso civil, tanto a nivel constitucional como tributario se ha reconocido que dicho límite es aplicable en materia tributaria para:
1. Los ingresos de quinta categoría y pensiones, como se desprende del Informe N° 031-2005-SUNAT-2B0000; y
2. Las retribuciones que correspondan a trabajadores independientes, locadores de servicios, como el Tribunal Fiscal ha reconocido en la Resolución N° 03786-Q-2016, que calificarían como remuneración para los efectos de lo previsto en el numeral 6 del artículo 648 del CPC.
Asimismo, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal se han referido a este límite de manera general, sin detallar si el monto embargable se determina en función del importe bruto o neto de la remuneración o ingreso, en cuyo caso resultaría razonable que, al no existir limitación legal, se considere el importe bruto.
¿Cómo se determina el límite?
A modo de ejemplo, si el trabajador A tiene una remuneración de S/ 3,950. El importe por embargar se determinaría del siguiente modo:
Paso 1: Determinación de la 5 URP
URP 2026= 550
5 URP = 5 x 550.00 = S/2,750.00
Paso 2: Determinación del exceso de 5 URP
Exceso 5 URP = Remuneración (Importe Bruto) – 5 URP = S/ 3, 9500 – S/ 2, 750 = S/ 1200.00
Paso 3: Importe a retener
Importe por retener =1/3 (Exceso 5 URP) = 1/3 * 1200.00 = S/ 400.00
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Elaborado: Dr. Héctor Véliz Lázaro
Fecha: 23 de marzo de 2026

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