La Corte Suprema de Justicia ha precisado un criterio relevante en materia laboral: la carga dinámica de la prueba no implica trasladar al empleador la obligación de acreditar todas las afirmaciones del trabajador, sino que cada parte debe aportar las pruebas que se encuentren bajo su disponibilidad.

Este criterio fue desarrollado al resolverse la Casación Laboral N.° 39763-2022 Junín, mediante la cual la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición, tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Alcances de la carga dinámica de la prueba en materia laboral


En el caso analizado, un trabajador interpuso demanda solicitando su reposición por despido incausado, alegando haber adquirido estabilidad laboral en el régimen privado. No obstante, su demanda fue declarada improcedente en primera instancia y confirmada en segunda, al haberse presentado fuera del plazo legal de 30 días hábiles desde el cese.

Al interponer recurso de casación, el demandante sostuvo que debía considerarse como fecha de cese el 31 de marzo de 2019, hecho que según las instancias previas no fue acreditado.

Al analizar el caso, la Corte Suprema señaló que la controversia giraba en torno a la caducidad del derecho de acción, conforme al artículo 36 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728.

Fundamentos sobre la carga de la prueba y su carácter dinámico


El supremo tribunal destacó que la carga de la prueba no solo implica la responsabilidad de cada parte de acreditar sus afirmaciones, sino que, en el ámbito laboral, se complementa con el principio de carga dinámica de la prueba.

Este principio supone que la obligación de aportar medios probatorios recae en quien se encuentra en mejor posición o tiene mayor disponibilidad de los mismos. Así, en ciertos casos, el empleador puede estar en mejores condiciones de acreditar aspectos vinculados al vínculo laboral o su extinción.

Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que ello no significa que el empleador deba probar cada una de las afirmaciones del trabajador. Por el contrario, si la parte demandada cumple con presentar la documentación que obra en su poder, se entiende satisfecha su carga probatoria, aun cuando dichos documentos no respalden la versión del demandante.

Evaluación del criterio y límites de la inversión probatoria


El colegiado enfatizó que el trabajador no puede pretender que, en virtud de la carga dinámica, el empleador asuma la obligación de acreditar sus tesis procesales. Esta interpretación carece de sustento jurídico y desnaturaliza el principio.

En ese sentido, se reafirma que el demandante mantiene la obligación de sustentar sus afirmaciones con los medios probatorios que estén a su alcance, no pudiendo trasladar íntegramente dicha carga a la parte demandada.

Decisión final y criterio consolidado

En el caso concreto, la Corte Suprema concluyó que no se acreditaron los hechos necesarios para desvirtuar la caducidad de la acción, por lo que declaró infundado el recurso de casación.

De este modo, consolidó el criterio según el cual la carga dinámica de la prueba obliga a cada parte a ofrecer los medios probatorios que estén bajo su disponibilidad, sin que ello implique que el empleador deba probar todas las alegaciones del trabajador, reafirmando así los límites de este principio en el proceso laboral.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 17/04/2026