Datos de la jurisprudencia
Casación N.° 33340-2024-La Libertad
Fecha: 08/06/2026
Materia: Derecho Laboral – Indemnización por daños y perjuicios – Caducidad – Falta grave del trabajador
Problemática
Determinar cuál es el plazo aplicable para que el empleador interponga una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra un trabajador despedido por falta grave, cuando dicha conducta hubiera ocasionado un perjuicio económico.
En particular, correspondía establecer si resultaba aplicable el plazo general de prescripción de diez años previsto para las acciones personales en el Código Civil, o el plazo especial de caducidad de treinta días naturales contemplado en el artículo 51 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR, incluso cuando el empleador no hubiera pretendido retener la compensación por tiempo de servicios del trabajador.
Argumentos del empleador
- La empresa sostuvo que la acción indemnizatoria tenía naturaleza personal, por lo que debía aplicarse el plazo general de prescripción de diez años previsto en el Código Civil.
- Señaló que el artículo 51 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR resultaba aplicable únicamente cuando el empleador pretendía efectuar la retención de la compensación por tiempo de servicios del trabajador.
- Indicó que, al no haber solicitado dicha retención, no correspondía aplicar el plazo de treinta días naturales.
- En ese sentido, cuestionó que la Sala Superior hubiera declarado improcedente su demanda por considerar vencido el plazo especial de caducidad.
Fundamentos de las instancias anteriores
- En primera instancia se declaró fundada la demanda y se ordenó a la trabajadora pagar S/ 1 092 755,40 por concepto de indemnización por daños y perjuicios.
- El juzgado consideró acreditado el perjuicio económico alegado por la empresa y su vinculación con la falta grave atribuida a la trabajadora.
- Sin embargo, la Sala Superior revocó dicha decisión y declaró improcedente la demanda, al considerar que la acción indemnizatoria se encontraba sometida al plazo de caducidad de treinta días naturales previsto en el artículo 51 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR.
- La Sala verificó que la trabajadora había sido despedida el 21 de diciembre de 2017, mientras que la demanda fue presentada el 28 de junio de 2019, cuando el plazo legal ya había vencido.
Criterio adoptado por la Corte Suprema
- La Corte Suprema diferencia entre prescripción y caducidad. La primera extingue la posibilidad de exigir judicialmente un derecho una vez transcurrido el plazo correspondiente, mientras que la caducidad extingue tanto el derecho como la acción.
- Asimismo, precisa que cuando existe una norma especial que establece un plazo de caducidad para un supuesto concreto, este debe aplicarse con preferencia frente a la regulación general.
- En ese sentido, la Corte analiza el artículo 51 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR y concluye que dicha disposición no regula únicamente la posibilidad de retener la CTS del trabajador, sino también la acción judicial que puede promover el empleador cuando un trabajador despedido por falta grave hubiera ocasionado un perjuicio económico.
- Por ello, la demanda de indemnización debe presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes al cese.
- La Corte señala que la retención de la CTS y la acción indemnizatoria son dos mecanismos distintos regulados por la misma disposición. La primera busca asegurar el eventual crédito del empleador, mientras que la segunda tiene por finalidad determinar judicialmente la existencia y cuantía del daño.
- En consecuencia, la falta de retención efectiva de la CTS no excluye la aplicación del plazo especial de treinta días para interponer la demanda.
- La Corte también toma en consideración el criterio desarrollado en la Casación N.° 3226-2019-Tacna, según el cual la acción de daños y perjuicios promovida por el empleador contra un trabajador despedido por falta grave requiere la concurrencia de tres elementos: que el trabajador haya sido despedido por falta grave, que dicha conducta haya ocasionado un perjuicio económico al empleador y que la demanda sea interpuesta dentro de los treinta días naturales siguientes al despido.
- En el caso concreto, al haberse producido el despido el 21 de diciembre de 2017 y haberse presentado la demanda recién el 28 de junio de 2019, la Corte concluyó que había transcurrido ampliamente el plazo especial de caducidad.
- En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación y confirmó la improcedencia de la demanda.
Síntesis del criterio
La acción de indemnización por daños y perjuicios promovida por el empleador contra un trabajador despedido por falta grave que hubiera ocasionado un perjuicio económico se encuentra sujeta al plazo especial de caducidad de treinta días naturales previsto en el artículo 51 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR.
Dicho plazo se computa desde el cese y resulta aplicable aunque el empleador no haya retenido previamente la CTS del trabajador, pues la retención del beneficio y la acción indemnizatoria constituyen mecanismos distintos. En consecuencia, no corresponde aplicar el plazo general de prescripción de diez años previsto para las acciones personales.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 28/10/2026

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