Con motivo del cumplimiento de los objetivos organizacionales de las compañías resulta frecuente que se destinen fondos para la realización de viajes y otorgamiento de viáticos a trabajadores con el fin de que puedan representar a la empresa y realizar determinadas labores fuera de su residencia habitual.
Su deducibilidad debe observar varias reglas y limites, lo que lo hace susceptibles a diversos reparos de la Sunat. En ese necesario presentamos a continuación los aspectos más importantes vinculados a la deducción de dichos gastos para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial.
1. Gastos de viaje comprenden: transporte y viáticos
El inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que serán deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Los gastos comprendidos en el referido inciso se pueden esquematizar y definir de acuerdo a lo siguiente:
Tanto para los gastos de transporte o viáticos deben cumplir con el principio de causalidad y que además debe poder acreditado fehacientemente. Asimismo, los límites fijados por la norma solo son aplicables al concepto de viáticos.
2. Límites aplicables a los viáticos: al interior y al exterior
Los límites para la deducción de viáticos por trabajador son los siguientes:
a.Viáticos al interior del país por día
b. Viáticos al exterior del país por día
3. Formas de sustentar transporte y viáticos
Conforme al inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la LIR se establece que, para efectos de su deducción, los gastos por concepto de viajes se deben sustentar de acuerdo a lo siguiente:
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Elaborado por : CPC Marco Antonio Herrada Córdova
Fecha: 11/03/2026

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