Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 02152-4-2026
Fecha: 06/03/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Principio de causalidad y sustento de gastos deducibles

Problemática
Determinar si correspondía mantener diversos reparos efectuados por Sunat al Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 vinculados a gastos por servicios de gerenciamiento, servicios especializados, servicios de arbitraje y consultoría, al cuestionarse la causalidad, fehaciencia y sustento de las prestaciones contratadas.

Argumentos del contribuyente
• Sostiene que los servicios de gerencia fueron efectivamente prestados conforme al contrato suscrito con el proveedor especializado.
• Indica que la retribución pactada comprendía costos salariales, gratificaciones, bonos de rendimiento y demás conceptos vinculados al personal asignado al servicio.
• Precisa que Sunat confundió la relación contractual entre la empresa y el proveedor con la relación laboral existente entre el proveedor y su propio personal.
• Señala que no pretendía deducir gastos laborales de terceros, sino la contraprestación contractual por servicios efectivamente recibidos.
• Alega que las gratificaciones extraordinarias entregadas al personal asignado formaban parte del costo del servicio conforme al contrato.
• Respecto de los servicios especializados, refiere que las partes acordaron libremente una retribución equivalente al 2% de los ingresos netos mensuales, sin condicionarla a la obtención de ingresos específicos.
• Indica que el pago de honorarios arbitrales asumidos en sustitución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tuvo finalidad empresarial, pues evitó la paralización del arbitraje y permitió continuar el proceso del cual podía obtener ingresos favorables.

Fundamentos de la Administración Tributaria
• Sostiene que parte del gasto por servicio de gerencia correspondía a gratificaciones extraordinarias otorgadas por el proveedor a su personal, las cuales constituían actos de liberalidad.
• Precisa que una de las personas respecto de las cuales se imputaron costos no mantenía vínculo laboral con el proveedor durante el período fiscalizado.
• Indica que no se acreditó que dicha persona hubiese participado en la ejecución del contrato de gerenciamiento.
• Señala que el gasto por servicios especializados fue calculado sobre ingresos provenientes de un laudo arbitral respecto del cual no se acreditó participación del proveedor en su obtención.
• Considera que no se demostró relación causal entre los servicios especializados y el ingreso derivado del laudo arbitral.
• Sostiene que los honorarios arbitrales asumidos por la recurrente correspondían originalmente al MTC, motivo por el cual el gasto no cumplía el principio de causalidad.
• Respecto del servicio de consultoría, concluye que la documentación presentada no acreditaba la efectiva prestación del servicio ni la entrega del informe final facturado.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

• Señala que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir gastos vinculados con la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente productora.
• Precisa que la carga de acreditar la causalidad y fehaciencia del gasto corresponde al contribuyente.
• Indica que los contratos son obligatorios en cuanto a lo expresamente pactado por las partes y que la Administración no puede desconocer libremente su contenido cuando no cuestiona su realidad.
• Concluye que las gratificaciones extraordinarias otorgadas a dos trabajadores vinculados efectivamente al servicio formaban parte de la retribución contractual y cumplían el principio de causalidad.
• Precisa que Sunat no podía desconocer la deducibilidad de una contraprestación válidamente pactada cuya realidad no cuestionaba.
• Sin embargo, mantiene el reparo respecto de una persona que no tenía vínculo laboral con el proveedor durante junio de 2014, al no acreditarse que hubiese participado en la prestación efectiva del servicio.
• Concluye que no correspondía exigir al contribuyente acreditar participación específica del proveedor en la obtención del laudo arbitral para sustentar la deducibilidad de la contraprestación.
• Revoca el reparo por servicios especializados al considerar acreditado el principio de causalidad.
• Asimismo, revoca el reparo por servicios de arbitraje al verificarse que el pago efectuado evitó la suspensión del proceso arbitral y guardaba relación con la generación de renta y mantenimiento de la fuente productora.
• Confirma el reparo por servicio de consultoría debido a que la documentación presentada no acreditó de manera suficiente la efectiva prestación del servicio ni la entrega del informe final facturado.
• Confirma parcialmente la resolución apelada y revoca los extremos vinculados a determinados gastos de gerenciamiento, servicios especializados y arbitraje.

Síntesis del criterio
La Administración no puede desconocer la deducibilidad de gastos derivados de servicios efectivamente prestados cuando la contraprestación se encuentra válidamente pactada en contratos cuya realidad no ha sido cuestionada. No obstante, el contribuyente debe acreditar la efectiva prestación del servicio y la participación real de las personas involucradas en la ejecución contractual. Asimismo, no corresponde exigir que el proveedor participe directamente en la generación de un ingreso específico cuando el contrato establece una retribución global vinculada a los ingresos netos de la empresa.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 18/05/2026